sólo hay 1 forma correcta de elegir notario para hipoteca

sólo hay 1 forma correcta de elegir notario para hipoteca

¿El papel del notario? ¿Cual es la forma correcta de elegir notario para hipoteca? El papel del notario cobra relevancia en el momento de aprobar que el titular conoce el producto que está contratando.

Para elegir a tu Notario de la forma correcta tienes que tener en cuenta todas y cada una de las siguientes consideraciones, al menos.

El titular deberá ayudar al notario un mínimo de un par de veces. La segunda vez asistirá con el banco para la firma del contrato hipotecario. El contratante deberá contestar a un cuestionario para probar que conoce la letra pequeña de lo que va a firmar. De eso se trata y para eso necesitas saber la forma correcta de elegir a tu notario antes de firmar una hipoteca. 

Es claro que la relevancia de escoger bien un notario cuando se va a contratar una hipoteca es notable. Los Notarios, conforme el artículo 1 del Reglamento Notarial actual de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, son al unísono funcionarios públicos y profesionales del derecho. El Notario es un intercesor titulado y por eso y otras cosas que te explico a continuación elegir notario al hacer una hipoteca no es cuestión baladí.

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SI, LOS NOTARIOS TIENEN UNA DOBLE FUNCIÓN

En los hechos, la precisión de los que el notario ve, oye o bien percibe por sus sentidos es lo que cuenta. Conforme al artículo ciento veintiséis del mismo cuerpo legal todo aquel que pida el ejercicio de la función pública notarial está en su derecho a seleccionar el notario que se la preste, sin más restricciones que las previstas en el ordenamiento jurídico. Estás en tu derecho a ser quien escoja el Notario.

Te recomiendo que escojas al notario donde se hará la firma, si conoces alguno de confianza, indudablemente asiste a él. Ten presente que el banco elegirá al notario con el que firma todas y cada una de las escrituras y tiene un vínculo con él. Va a ir muy deprisa pues hace muchas escrituras. Procura que la firma se produzca en un entorno de calma y se realice con la tranquilidad que precisa. Ten en cuenta que el Notario no cobra más por el hecho de que estés más tiempo o bien menos.

Si el banco se negase a la firma por el hecho de que no admite que escojas al Notario, has de saber que estás en tu derecho de demandar en el Organismo de Consumo pertinente a tu Comunidad Autónoma. Si las cosas van bien se concluye con la firma de la escritura, que contiene el contrato que fija las condiciones financieras que van a regir el préstamo hipotecario a lo largo de su vigencia.

Es esencial rememorar una vez más en estas líneas tu derecho a escoger el notario que prefieras. De esta forma la relación «notario-prestatarios» no se restringe al instante de la lectura y firma de la escritura pública de préstamo hipotecario, sino que empieza ya antes. Una vez preparada la escritura y contrastada por el notario con los antecedentes y la oferta vinculante aportados por el banco, se procede a la formalización del contrato a través del otorgamiento.

Ese asesoramiento en la fase anterior a la firma de la escritura deja al consumidor preguntar y consultar con el notario las dudas que tenga sobre el alcance de las cláusulas predispuestas, su posible carácter desmesurado y las consecuencias que de ello pudieran derivarse. Por otro lado, el notario debe revisar si existen discrepancias entre la información anterior al contrato, las condiciones financieras de la oferta vinculante del préstamo y las cláusulas del documento contrac­tual. El Notario puede ir advirtiendo al consumidor de las diferencias en su caso y del derecho a renunciar de la operación.

El control de legalidad

Primeramente, en lo que se refiere al contenido, los notarios no pueden dejar que en el contrato de préstamo se incluyan cláusulas contrarias a la ley. En este último caso, a fin de que sean de aplicación general, deben haber sido declaradas como semejantes por sentencia firme y también anotarse en el Registro General de Condiciones Generales. En segundo, con relación a la transparencia, el notario debe asegurarse que las cláusulas son claras y entendibles para el consumidor y que, por consiguiente, este puede valorar sus consecuencias jurídicas y económicas.

Aunque no es indispensable, la figura del notario es fundamental en la adquisición de una residencia nueva por múltiples aspectos, sobre todo por la seguridad legal que da a la operación. Esta relevancia se acrecienta cuando el comprador pide un préstamo hipotecario para adquirir el inmueble. En estos casos, y con el propósito de acrecentar la seguridad jurídica y la transparencia en el proceso, la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario ha aumentado la relevancia del notario en la adquisición de una residencia nueva.

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¿Puedes adquirir una casa sin ir al notario?

Sí. ¿Deberías hacerlo? No.

Hay una salvedad, que además de esto es la más usual, en la que sí es obligatorio comparecer frente al notario para adquirir una vivienda: se trata de aquellas adquisiciones que se efectúan mediante una hipoteca. En estos casos, la nueva ley establece el derecho, y asimismo la obligación, de que el usuario asista anteriormente para informarse adecuadamente de todos y cada uno de los aspectos relativos al préstamo y para solucionar sus dudas sobre él.

Te va a contar el estado del inmueble, sus peculiaridades con arreglo al título del vendedor y si está anotado en el Registro de la Propiedad. Caso de que no lo esté, te dirá si su título de propiedad consta o bien no en una escritura pública que sirva de título anterior para inmatriculación y de si, en razón de la compra y venta, se anotará a tu nombre en el Registro de la Propiedad y la suspensión de efectos registrales, en su caso.

Te aclarara todas y cada una aquellas dudas que broten a lo largo de la lectura del documento. Te notificará del estado de cargas e impuestos de la propiedad conforme a la información registral de manera inmediata precedente al otorgamiento y firma del documento.

Tras el otorgamiento de la escritura pública

La intervención del notario es esencial pues el contenido de la escritura va a tener fuerza probativa de los hechos y declaraciones de voluntad que contiene. Además de esto, va a tener eficiencia ejecutiva para demandar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en ella. El otorgamiento de la escritura pública equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato.

Salvo tu renuncia, tras la firma de la escritura, el notario presentará telemáticamente una copia electrónica de ella en el Registro de la Propiedad. También, comunicará el cambio de titularidad al catastro y al municipio pertinente para liquidar la plusvalía municipal. Más tarde, el comprador va a tener que asistir obligatoriamente al notario a fin de que le asesore gratis y de forma objetiva, verifique que ha recibido toda la documentación y, sobre todo, compruebe que ha entendido los términos del préstamo.

Los documentos que debe dar la entidad al notario para su revisión son

  • El proyecto de contrato del préstamo.
  • La Ficha Europea de Información Normalizada que incluye toda la información adaptada de la hipoteca .
  • La Ficha de Advertencias Estandarizadas, que es un documento creado por la Ley de Crédito Inmobiliario y que notifica al usuario de la existencia de cláusulas o bien elementos relevantes en la hipoteca a la que va a ir ligada la firma de las escrituras públicas.
  • La simulación de las cuotas periódicas que debería satisfacer el cliente del servicio en diferentes escenarios de evolución de las clases de interés.
  • El documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del crédito.

Tras la reunión con el notario, éste se cerciorará de que el comprador ha entendido todos y cada uno de los aspectos relacionados con el préstamo. Después redactará un acta notarial en la que va a dejar perseverancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas al consumidor, como de las preguntas planteadas por este y sus respectivas contestaciones.

Más tarde, y si todo está adecuado, se procederá a una nueva reunión con el notario a la que asimismo asistirán el vendedor y el representante del banco para proceder a la firma de las escrituras.

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